¿Moratoria o Aplazamiento? #SeguridadSocial

– ¿Aplazamiento? ¿Moratoria? RDL 11/2020 – Seguridad Social –

Si eres autónomo, si tienes una empresa el pasado 31 de marzo de 2020, recibirías en tu cuenta corriente el cargo de los Seguros Sociales, y de la Cuota de Autónomos Correspondiente. ¿Dónde estaba la moratoria o el aplazamiento que se solicitó?

Empresas, con ERTE’s, con cierres de sus empresas por el Decreto de Alarma, con Ingresos cero, que han tenido, no obstante, que hacer frente a ese pago. Situación complicada, que confiemos pueda retornar en normalidad lo antes posible. Desde Seico Consultores trabajamos duro, tanto nuestro equipo en Teletrabajo, como de cara al exterior en comunicación. Nos gusta teneros siempre informados.

– En que consisten las medidas sobre el Aplazamiento o Moratoria de Seguridad Social

Según la Nota de Prensa del Consejo de Ministros, el Gobierno ha flexibilizado los aplazamientos de las cuotas de Seguridad Social para Empresas y Autónomos.

  1. Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se pagan el 30 de abril a un interés del 0,5% (ojo antes del 10 de abril y todavía no hay desarrollo)
  2. Las cuotas que se paguen en mayo, junio y julio, podrán se objeto de moratoria
  3. Si tu empresa no tiene derecho a moratoria, también puedes solicitar aplazamiento al interés indicado del 0,5%
  4. Si tu actividad como autónomo, quedó suspendida por el Decreto de Alarma, no tendrás recargo si pagas las cuotas previas fuera de plazo

– Ojo con la letra pequeña, como no –

Pegamos textual la nota del Consejo de Ministros:

  • La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar las cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTES por fuerza mayor a causa del coronavirus.

Nosotros, informamos, las conclusiones… las puedes obtener tú. Como veis hay que estar muy atento a las características de cada empresa.

– ¿Y cuando entra en aplicación esta Moratoria? –

Como no podía ser de otra manera, tendremos que esperar una Orden Ministerial que regule estos aplazamientos y moratorias, porque a fecha de hoy, no se ha confirmado el proceso mediante el cual las empresas y autónomos podrán acceder a dichos beneficios sociales.

Es conveniente, que revises nuestros perfiles y web, y que estés atento a nuestras noticias, puesto que en cuanto sea oficial te informaremos de los modos a realizar este aplazamiento o moratoria.

– Datos de Contacto –

Seguimos manteniendo nuestro teléfono y e mail de contacto, y mediante nuestro correo info@seicoasesores.com o en nuestro formulario de contacto SeicoConsultores estamos a vuestra disposición para cualquier duda que se os plantee al respecto.

 

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