Baja por IT 3 días… ¿pedimos el parte?

Pues parece que tenemos de nuevo un argumento jurídico para atenernos o no a una Sentencia de la Audiencia Nacional del pasado Junio 2017, en la cual se cuestiona o no que en la baja por IT de corta duración, haya que solicitar o no el parte de baja.

Resulta cuando menos chocante, que en estos momentos en el que las Asesorías y Departamentos de RRHH estamos totalmente abiertos a la información con la Administración, se cuestionen temas como este, ya que, en condiciones normales, solo generan controversia y problemas de conciliación de los Seguros Sociales, en especial, en estos momentos en los que el SILTRA, realiza un exhaustivo y pormenorizado estudio de los movimientos de cada uno de los trabajadores.

Por ello, generar duda en la emisión o no de un parte, aunque la Sentencia intente aclarar la diferencia entre una situación de baja laboral y un permiso retribuido, y siempre desde nuestro punto de vista, da lugar a un retroceso en el control minucioso que se nos exige realizar sobre estos procesos.

Ni que decir tiene, que los comentarios genéricos y las «verdades supremas» que se extienden en estos casos, promueven la duda, no ya únicamente del profesional que tiene la obligación de emitir el parte de baja, sino del propio trabajador y/o empresa, que dudará si lo recibido es un parte oficial de baja por IT que se ha remitido telemáticamente, o un simple parte de asistencia o reposo.

Pudiendo ahondar más en el tema, no queremos tratar la posibilidad o no de como se gestiona el asunto monetario en este caso, con una clara diferencia en la percepción económica del permiso retribuido, y la ausencia de cobro durante los tres primeros días de enfermedad.

En definitiva… la Sentencia, ¿aclara o confunde? Los Servicios Médicos…¿qué opinión tendrán al respecto? ¿Será una opinión general? ¿Según las competencias autonómicas? No lo sabemos, lo que si queda claro, es que más de un Seguro Social llevará el indicador de «NO CONCILIADO» cuando algún trabajador confunda el parte, o bien, ni siquiera haya sido este entregado a la empresa.

Nuestra recomendación Seiko, es que siempre todas las ausencias deben estar documentadas, y si la ausencia ha sido motivada por una enfermedad, aunque haya sido un malestar de unas pocas horas, el parte de baja por IT y alta posterior debe emitirse, dado que así, la coordinación entre Seguridad Social y Administración, será siempre perfecta, evitando de este modo los famosos correos electrónicos a la dirección de acredita.

Por supuesto, para mayor información o para cualquier comentario al respecto, pueden ponerse en contacto con nosotros en la dirección de correo info@seikoasesores.es o en el teléfono 976 91 30 56

 

Alberto Joven
Departamento Laboral
Seiko Asesores S.L.
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