Colaboración Prensa: #SeikoAsesores en Diario de Teruel

Control horario… ¿Registramos o no Registramos?

¡¡Qué lío hemos montado con el Control Horario de la Jornada de los Trabajadores!!

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 35 parece que dice que sí. ¡Ah! Pero solo lo dice en el caso de las Horas Extras… La Audiencia Nacional en una novedosa y atrevida sentencia, dice que si en todos los casos… La Inspección de Trabajo en la Instrucción 3/2016 se frota las manos y dice que también… El Tribunal Supremo dice que no… La Inspección de Trabajo dice que si… El Tribunal Supremo vuelve a decir que no… y mientras tanto, nosotros en las Asesorías aguantando estos bandazos normativos.

Pero… ¿en qué quedamos? Pues parece ser que a fecha de hoy, es segura la obligación del Registro y Control de las Horas Extras de los Trabajadores, así como (cuidado) el Registro y Control Diario de la Jornada Ordinaria de los Trabajadores a Tiempo Parcial, quedando más o menos evidente, que los trabajadores en Jornada Ordinaria a Tiempo Completo no deben realizar dicho control. ¡¡Nos ha costado eh!!

Ojo, no cantemos victoria, esto está así a 28 de mayo de 2017 (San Emilio por cierto) ¿Quién sabe si dentro de unas semanas esto vuelve a cambiar?

Lo que sí es cierto, es que parecía algo complicado el registrar la jornada diaria de determinados empleos (viajantes, comerciales, repartidores, conductores…) es decir, de personas que no desarrollaban su trabajo en un puesto o ubicación física fija. Cientos fueron los desarrolladores y programadores que idearon la aplicación perfecta para realizar el control horario automático de esas jornadas, si bien es cierto, que ninguna logró cumplir con las expectativas y necesidad real de una empresa. Muchas prisas… para que después haya quedado en nada.

Es obvio, que existen innumerables Horas Extras  que se quedan sin contabilizar, sin cobrar, sin disfrutar por descansos, pero… la idea de registrar diariamente la jornada, al menos para el que les escribe, no era la mejor opción.

Creo, espero y deseo, que más o menos os haya quedado claro mi punto de vista, y el punto de vista de la norma. Control Horario de la Jornada Diaria NO pero solo en los contratos a tiempo completo. En los trabajos a Tiempo Parcial sigue siendo obligatorio el Registro Diario.

¿El problema de las Horas Extras? Lo tenemos y lo tendremos… ¡¡Ay que sería de algunas cotizaciones y pensiones si no se hubiesen cobrado en el “sobrecico marrón sin declarar”!! ¿Verdad? ¡¡Todos conocemos algún caso!!

Podíamos haber tirado de Normas, Sentencias, Instrucciones para explicar esto, pero me consta, que así, todos lo entendemos mejor

 

Alberto Joven

Asesor Laboral
Seiko Asesores SL
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ajoven@seikoasesores.es