Control Horario… ¿otra vez?

Control Horario – Registro de Jornada Laboral

 

Vuelve el día de la marmota…

Todos recordamos aquel diciembre de 2015, esa Sentencia de la Audiencia Nacional que de repente nos metió a todos el miedo en el cuerpo.
De todos era sabido, que tarde o temprano volvería a la palestra el Control Horario como norma general, y pasara a modificar el ambiguo artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores
Ese día, ha llegado. El pasado 12 de marzo veía la luz el RDL 8/2019 en el que se publican una serie de «medidas urgentes» para evitar la precariedad en el empleo. Sin duda, el «producto estrella» es sobre el que os estamos escribiendo.

Y ahora… ¿qué?

Quizá nadie pensaba que mediante un RDL, habiendo incluso Sentencias del Tribunal Supremo de por medio, se pudiese llegar a modificar este artículo del Estatuto de los Trabajadores. Incrédulos… si es qué, con los políticos lo mejor siempre está por llegar.

Los Viernes Sociales, con los que últimamente nos está deleitando el Gobierno, no hacen sino incrementar la inestabilidad y la incertidumbre, a la vez de nuestro Mercado Laboral y nuestra Economía. Cabe destacar además, que se realiza mediante la dudosa capacidad de legislar a través Reales Decretos.

Como nuestra obligación es adaptarnos y buscar soluciones, desde Seico Asesores ya llevamos tiempo trabajando en ello. Tenemos distintos dispositivos o mecanismos que pueden utilizarse para el Control Horario de los Trabajadores, y cumplir así con el RDL 8/2019 que te puedes descargar pinchando aquí

¿Todas las empresas lo tienen que cumplir?

Tajatemente SI. Todas las empresas, sean del rango de trabajadores que sean, deben cumplir con la obligación de llevar un Registro Diario de la Jornada de los Trabajadores.
Es importante, tener claro que el registro ha de ser diario, señalar la entrada y salida al puesto de trabajo, y que la Inspección de Trabajo no nos pedirá el control del mes pasado, sino la firma de la Jornada de ayer.

Y cuidado, ¡¡no te olvides si tienes trabajadores a tiempo parcial!!, que la obligación de registrar diariamente su jornada, nace del RDL 16/2013 de 20 de diciembre de 2013

Alguna conclusión

Bajo nuestro punto de vista, el RDL además de haber lanzado la norma, ha dejado en el aire la claridad que debía en cuanto su cumplimiento. No especifica el modo de fichaje, ni si puede hacerse bajo todo tipo de dispositivos, ni si han de ser manuales ni electrónicos… y lo que es peor… deja a la mano de la Negociación Colectiva el método más adecuado para que se realice.

Las Normas, deben clarificar, no generar incertidumbre en su cumplimiento. Tenemos 60 días por delante, hasta el 12 de mayo de 2019 cuando esta norma entrará en vigor.

Desde Seico Asesores, nos ponemos a tu disposición para aclarar cuantas dudas te surjan al respecto, bien con nuestro formulario de contacto
o bien mediante nuestro correo electrónico info@seicoasesores.com

 

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Alberto Joven
Seico Asesores
www.seicoasesores.es
ajoven@seicoasesores.es
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