¿ Domicilio Social ? ¿ Domicilio Fiscal ?

Seguro que últimamente has escuchado muchos estos dos términos «Domicilio Fiscal», «Domicilio Social», pero… ¿sabes realmente cómo afectan los cambios? ¡¡Te lo explicamos muy claro en este artículo acompañado de un pequeño vídeo!!

 

DOMICILIO SOCIAL

En términos legales, el domicilio social queda definido de la siguiente manera en el artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital, que dice así:

Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.”

Es decir, el domicilio social es aquél desde el cual se administra y dirige la empresa, por lo tanto, se supone que en este domicilio debería haber documentación de las empresas y además se deberían de celebrar en este lugar las juntas de accionistas y los Consejos de Administración. Si el domicilio social no atendiera a esta realidad, podría considerarse como tal el domicilio fiscal.

  • El domicilio social es independiente de los centros de producción u oficinas
  • El domicilio social queda reflejado en la escritura de constitución y es público.

Si el domicilio social publicado por el Registro Mercantil no atendiera a esta realidad, podría considerarse como tal el domicilio fiscal.

La ubicación del domicilio social determina:

  1. El Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad.
  2. Los Juzgados competentes para asuntos legales.
  3. La Delegación Tributaria.
  4. La normativa local o autonómica aplicable.

Por lo tanto, las Cuentas Anuales se presentan en el Registro del domicilio social y los anuncios oficiales (ampliaciones de capital, modificación de estatutos, etc) se publican en el boletín de esta provincia.

Asimismo, este domicilio social implica que la entidad opera bajo el régimen jurídico que se aplica en la localidad en la que está domiciliada, que en este caso es la legalidad española para todas las empresas en nuestro territorio.

El domicilio social tan solo puede cambiarse mediante escritura pública, que obligatoriamente deberá remitirse al Registro Mercantil a fin de cumplir con la obligación de publicidad del mismo.

Desde el 7 de octubre de 2017 (Real Decreto-ley 15/2017) el órgano de administración puede modificar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo que los estatutos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta dicha competencia.


DOMICILIO FISCAL

El artículo 48 de la Ley General Tributaria, regula el domicilio fiscal:

El domicilio fiscal será el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria”, además distingue entre:

  • Personas físicas. El domicilio fiscal será aquel donde la persona tenga su residencia habitual.
  • Personas jurídicas. Domicilio fiscal será aquel en el que se centralice la actividad administrativa efectiva. Es decir donde se lleve a cabo la gestión y dirección principal del negocio.

Por lo tanto, el domicilio fiscal, es aquel que se determina para recibir las notificaciones procedentes de la Administración Domicilio fiscal.

Este domicilio determina el sistema fiscal aplicable en cada momento y este domicilio a diferencia del domicilio social no es público.

El domicilio fiscal de las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado

El domicilio fiscal es el que aparece en las facturas que expide y recibe la empresa y en los encabezados de las nóminas, pues es el que se comunica a la Seguridad Social en el momento de contratar trabajadores.

La normativa tributaria establece la obligación al contribuyente de comunicar a la Administración tributaria el domicilio fiscal, así como las variaciones que se puedan producir en el mismo, informando de la referencia catastral.

Con carácter general, el domicilio fiscal del contribuyente informa de la residencia fiscal y, por tanto, del sistema fiscal aplicable; de la oficina tributaria de adscripción del contribuyente; del lugar para la práctica de notificaciones y del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.


DONDE SE PAGAN LOS IMPUESTOS EN EL DOMICILIO SOCIAL O EN EL FISCAL?

El Impuesto de Sociedades es estatal, por lo que no influye el lugar de la sede: lo recauda la Agencia Tributaria y se redistribuye entre las comunidades en función del sistema de financiación autonómica.

Algunos tributos municipales o autonómicos se pagan allí donde se localice el domicilio social. Es el caso del Impuesto de transmisiones patrimoniales, que grava operaciones societarias, como ampliaciones o reducciones de capital.

Respecto al impuesto de actividades económicas se paga en el lugar donde se encuentra cada una de las sedes, oficinas o sucursales de una compañía. De esta forma, en lo referente al cambio de sede social, sólo afectaría en el pago por el local o edificio que desaloja en la comunidad de la que sale. El resto de oficinas o locales que se mantengan en el mismo lugar seguirán abonando el impuesto en esa autonomía.

Desde Seiko Asesores, te podemos ayudar con los trámites necesarios para modificar los domicilios fiscales y sociales de tu Sociedad, ponte en contacto con nosotros por email info@seikoasesores.es o por teléfono 976 91 30 56

 

Jesús Lorente
Economista – Auditor
Socio Seiko Asesores SL
www.seikoasesores.es
jlorente@seikoasesores.es