Donaciones, Sucesiones – Novedades en la Presentación #Aragón

NOVEDADES EN LA PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN EL GOBIERNO DE ARAGÓN

El día 2 de Octubre de 2017 entró en vigor la ORDEN HAP/1225/2017, de 7 de Agosto, por la que se cambia el procedimiento para la CONFECCIÓN, PAGO Y PRESENTACIÓN del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones (ISyD) de ARAGON (entre otros).

PRINCIPAL NOVEDAD

La Orden establece como obligatoria la presentación telemática de los modelos de autoliquidación.

**NO OBSTANTE, para facilitar la implantación progresiva del sistema y evitar situaciones traumáticas, durante un periodo inicial convivirán los dos tipos de presentación: presencial y telemática.

 

¿Quiénes ESTÁN OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA?

Según el artículo 2 están obligadas:

-Las personas jurídicas

-Entidades sin personalidad jurídica

-Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria

-Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria.

 

NOVEDADES EN LAS 3 FASES DEL PROCESO:

  • CONFECCION DE LA AUTOLIQUIDACIÓN

A partir del 2 de Octubre de 2017 la confección de las autoliquidaciones referentes al ITP/AJD  y del ISyD sólo será posible a través de aplicaciones informáticas.

No obstante, como excepción, hasta 31 de diciembre de 2017, podrá presentarse manualmente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD).

 

  • PAGO DE LA AUTOLIQUIDACION

Hay 2 alternativas a la hora de realizar el pago resultante de la autoliquidación:

  • Pago presencial en las Cajas de las sedes de la Administración Tributaria o cualquier entidad colaboradora (durante un periodo determinado se permite también para obligados a relacionarse a través de medios electrónicos)
  • Pago telemático a través de las entidades adheridas a la Pasarela de Pagos del Gobierno de Aragón

Como novedad, en el pago telemático se introduce la opción de realizar el pago sobre la cuenta del obligado tributario (persona física de momento). En este caso será necesario adjuntar escaneada la autorización del obligado tributario.

 

  • PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACION Y DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑA

La presentación telemática de la autoliquidación conlleva la confección del modelo de autoliquidación a través de las aplicaciones informáticas y, sí resulta a ingresar, el pago telemático de la misma. Para completarlo, habrá que presentar ante la Administración Tributaria la documentación que deba acompañarse en la autoliquidación.

La documentación, por lo tanto, habrá que presentarla a la vez que la autoliquidación, por lo que desaparecen los 15 días para aportar documentación que existían hasta ahora.

La aportación de la documentación se puede realizar de forma telemática en los siguientes casos:

  • Documentos públicos, sí el notario envía a la Administración copia electrónica del mismo. La escritura digital se vinculará directamente desde la aplicación sí esta la detecta. No se podrá aportar ninguna escritura escaneada, solo puede vincularse.
  • Documentos privados, habrá que acompañar una copia electrónica.

 

Por lo tanto, a partir de ahora los obligados a relacionarse con la Administración tributaria de forma electrónica, tendrán la opción de presentar todo telemáticamente (sin tener que pasar por las oficinas de la Administración Tributaria) o bien confeccionar la autoliquidación telemáticamente y el resto del proceso presencialmente (en el banco y en la oficina de la Administración Tributaria). No obstante, esta última opción parece ser transitoria para los obligados a relacionarse con la Administración de forma electrónica.

 

Pilar Lorente
Dpto. Fiscal y Contabilidad
Seiko Asesores SL
www.seikoasesores.es
plorente@seikoasesores.es