GASTOS DE GUARDERÍA – Deducción Fiscal

GASTOS DE GUARDERÍA: ¿EN QUE CONSISTE LA NUEVA DEDUCCIÓN ESTATAL?

Se trata de una nueva deducción estatal para las madres trabajadoras que abonen gastos de guardería, ya sea en estos centros, o bien en centros de educación infantil autorizados, siempre y cuando los hijos objeto de dicho pago sean menores de menores de 3 años.

 

¿DESDE CUANDO SE PUEDE APLICAR?

Esta nueva deducción se podrá aplicar ya en la RENTA de 2018, con lo cual, el centro educativo deberá realizar la oportuna información a la AEAT con el fin de que tus datos estén perfectamente informados. Como siempre, recomendamos que revises tanto el borrador como los datos fiscales que facilita la AEAT, porque desconocemos si de forma fehaciente realizarán la información de dicho importe.

 

¿QUIÉN PUEDE APLICAR ESTA DEDUCCIÓN?

  1. Las madres con hijos menores de 3 años** con derecho al mínimo familiar por descendientes.
  2. Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena durante el tiempo en el que han estado abonando los gastos referidos.
  3. Que estén dadas de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad alternativa.

**Como excepción, el año en que el hijo cumpla los 3 años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

 

¿QUÉ GASTOS SE TIENEN EN CUENTA?

Hemos de tener en cuenta a la hora de comunicar los gastos y poder obtener la deducción fiscal:

  1. Preinscripción
  2. Matrícula
  3. Asistencia
  4. Alimentación

 

¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN?

  • Se podrán deducir como máximo 1000 € ANUALES por hijo, es decir, 83,33 € por cada MES COMPLETO en que se abonen gastos de guardería.
  • No obstante, sí tus gastos anuales de guardería o sí tus cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad alternativa son inferiores a esos 1.000 euros (máximo de la deducción), la deducción tendrá como límite el menor de dichos importes.

 

¿CÓMO SE APLICA?

Las madres que tengan derecho a esta deducción de momento no tienen que hacer nada, simplemente esperar a la renta de 2018 y marcar la casilla correspondiente de aplicación de la deducción.

No obstante, para justificar dicha deducción en la renta conviene tener en nuestro poder un certificado de la guardería con los gastos mensuales por hijo.

IMPORTANTE: Las guarderías y centros autorizados son los que deben presentar un modelo informativo en la AEAT durante este mes de enero (y hasta el 15 de Febrero).

Si tenéis alguna duda al respecto, os podéis poner en contacto con nosotros en el mail info@seicoasesores.com, o bien mediante nuestro formulario de contacto.

 

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