MEDIDAS FISCALES Y MERCANTILES. CORONAVIRUS.

Resumen de las medidas fiscales como consecuencia del Covid-19:

 

  1. Se permite un aplazamiento especial de los impuestos (declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones):
    1. Que se presenten desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo.
    2. Hay obligación de presentar el impuesto correspondiente, y solicitar el aplazamiento (especificaciones en la web de hacienda).
    3. Se permiten aplazar Retenciones, IVAs y Pagos Fraccionados.
    4. Se aplazan 6 meses, sin intereses durante los 3 primeros meses.
    5. No se permite usar este aplazamiento especial si:
  1. La deuda supera los 30.000 euros aplazados.
  1. El volumen de operaciones en 2019 es superior a 6.010.121,04 euros.
  1. Hay que seguir presentando y pagando todos los impuestos, incluyendo el Suministro Inmediato de Información, el modelo 720, los impuestos trimestrales, etc
  2. Se amplían hasta el 30 de abril los plazos de pago de:
    1. De pago de deudas tributarias practicadas por la Administración (inspecciones, etc)
    2. De pago en procedimiento de apremio.
    3. De pago en acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento concedidos previamente.
    4. Atención de requerimientos, solicitudes de información, alegaciones, etc
    5. Estos plazos aumentan hasta el 20 de mayo si se notifican a partir de hoy.
  3. Para los autónomos que han optado por capitalizar el paro, o han pedido ayudas, etc, recomendamos que no se den de baja de forma inmediata en la actividad para ahorrarse los autónomos, ya que se podrían perder beneficios previos.
  4. En la Comunidad Autónoma de Aragón, se aumentan 30 días la presentación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

 

Resumen de las medidas mercantiles como consecuencia del Covid-19:

 

  1. Las juntas y los consejos de administración se podrán celebrar por videoconferencia, con imagen y sonido bilateral en tiempo real, aunque no lo prevean los estatutos.
  2. Los acuerdos en juntos y consejos de administración se podrán tomar mediante votación por escrito sin sesión.
  3. El plazo de 3 meses para formular las cuentas anuales (30 de marzo) se suspende y se amplía en 3 meses desde la fecha de finalización del estado de alarma.
  4. Si la Sociedad hubiese formulado las cuentas anuales antes del estado de alarma, el plazo para la finalización de la auditoría obligatoria se aumenta en 2 meses desde la finalización del estado de alarma.
  5. La junta general ordinaria se reunirá para aprobar las cuentas anuales dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo para formular las cuentas anuales.
  6. Los socios no puede ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma.
  7. Si antes de la declaración del estado de alarma la sociedad estuviese en causa de disolución, se suspenden los acuerdos a tomar hasta que finalice el estado de alarma.
  8. Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. El plazo empieza a contar a los dos meses desde la finalización del estado de alarma.

 

 

Notas de Hacienda importantes:

 

  1. No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (https://bit.ly/392pKTO)
  2. Certificados electrónicos de próxima caducidad. Se permitirá el uso de los certificados caducados. (https://bit.ly/3b7EnXo )
  3. Instrucción para solicitar aplazamientos especiales. (https://bit.ly/2x8AbIc )

Aqui podrás ver el vídeo que hemos preparado sobre este tema:

 

Desde Seico Consultores os seguimos informando de todas las novedades que vayan saliendo en esta materia.

Os recomendamos que sigáis todas las publicaciones que, sobre todo, desde el departamento laboral se están enviando por email y publicando en las Redes Sociales.