Indemnización, ¿cómo se declara en Renta?

Si he recibido una indemnización, ¿tengo que incluirla en mi declaración de la renta?

Para saber si tenemos que declarar las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones debemos tener en cuenta el origen de las mismas, es decir si son indemnizaciones por despido, daños personales o daños materiales, ya que en base de su origen, tienen un destino y clave distinta en nuestra declaración.

Si a lo que nos enfrentamos es a una indemnización por despido, solo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial con un límite máximo de 180.000 euros (Clave L), importe a partir del cual se considerarán como un Rendimiento del Trabajo Irregular, con su correspondiente tributación y cotización.

En caso de que las indemnizaciones por despido sean anteriores al 1 de agosto de 2014, o los despidos se hayan producido con posterioridad siendo derivados de un expediente de regulación de empleo aprobado , en el que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral con anterioridad al 1 de agosto de 2014 no será aplicable el límite antes indicado.

Si se trata de indemnizaciones por daños personales, tenemos que diferenciar tres clases:

• Por responsabilidad civil: las cantidades recibidas como indemnización, por regla general se consideraran exentas a excepción de los intereses reconocidos en la sentencia desde que se produce el accidente hasta la ejecución de la misma que serán considerados como una ganancia patrimonial.

• Seguro de accidentes: estas estarán exentas, ojo no confundir con las aportaciones a sistemas de previsión social y mutualidades que sí que incluirlas en la declaración.

• Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos estarán exentas.

Por último, si lo percibido son indemnizaciones por daños materiales, solo tendremos que indicar en nuestra declaración la diferencia entre el importe recibido y el valor de adquisición del bien material que se considerará como una ganancia patrimonial.

En caso de necesitar mayor información, no dude en ponerse en contacto con nosotros en el correo info@seikoasesores.es

Andrea Calavia
Dpto. Fiscal/Contabilidad
Seiko Asesores S.L.
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