El IVA si no te paga el cliente

¿Hemos cobrado total o parcialmente el importe de un cliente que pensábamos incobrable?

En otro post anterior (http://www.lorenteylorente.es/2017/06/1626/) os comentamos como recuperar el IVA no cobrado  de un cliente que consideramos incobrable, pero ¿qué tenemos que hacer con ese IVA  cuando llegamos a un acuerdo con nuestro cliente, desistimos de la reclamación  efectuada por vía judicial o notarial y cobramos el importe total o parcial de la deuda?

Pues como era de imaginar “La banca gana “, es decir, hacienda se alegra profundamente de nuestro acuerdo y serán ellos  los primeros en recuperar los importes que nos fueron minorados con anterioridad.

Hay que tener claro que cuando realizamos en tiempo y forma todos los trámites para la modificación de la base imponible, es nuestro cliente quien pasa a estar obligado a ingresar dichos importes en Hacienda, pero al llegar a un acuerdo firmado finaliza el proceso y la modificación de la base imponible deja de tener validez. Como consecuencia de esto, tenemos que volver a ingresar el IVA  mediante facturas rectificativas al alza, o lo que es lo mismo, por la totalidad del IVA modificado independientemente de la cuantía recibida.

Eso sí, solo tenemos que ingresar la totalidad si llegamos a un acuerdo,  pero   si simplemente se produce el ingreso parcial de la deuda y el proceso de reclamación sigue en curso, en este caso tendremos que ingresar solamente la parte proporcional de IVA del importe abonado.

Para cualquier aclaración no dudes en contactar con nosotros info@seikoasesores.es o por teléfono en el 976 229 867

 

Andrea Calavia
Dpto. Contabilidad y Fiscalidad
Seiko Asesores S.L.
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