¿Justificas las Dietas que cobras?

#Nóminas ¿Cobras DIETAS sin justificar?

Decía el Tribunal Supremo en reciente Sentencia de Junio 2017 que “a pesar del carácter extrasalarial de la dieta, su abono no está supeditado a que el trabajador justifique el gasto, si esta condición fue impuesta por la empresa de manera unilateral” ¡¡Qué miedo da esta afirmación!! ¿¿Estará la Inspección de Trabajo de acuerdo con esta Sentencia?

La Dieta es una gratificación de carácter extrasalarial que percibe el trabajador que viaja por razones de trabajo, en compensación por los gastos originados por dicho desplazamiento, ya sean de manutención, locomoción o incluso alojamiento.

Es obvio, que dicho gasto debe estar correspondientemente justificado, y hasta nos atreveríamos a decir, que incluso debería abonarse fuera de la nómina y con un recibo correspondiente al período oficial que ha originado dicha dieta. El importe percibido, figurará relacionado en fecha y forma que coincida con el día del desplazamiento que da lugar al cobro de dicha cantidad, y por supuesto, dentro de los límites en cantidad legales que marca la norma. Siendo así, no tendremos ningún problema con la Inspección de Trabajo.

Existen muchas empresas, que cometen el error de introducir Dietas en compensación por trabajos realizados, simplemente por el hecho de evitar la cotización y tributación de dicho importe. La Dieta siempre es una compensación por un desplazamiento, nunca un complemento por una mayor calidad o cantidad en el trabajo.

Otro error muy común, es el de duplicar la naturaleza de la Dieta. Debemos tener presente, que solo hay Dieta cuando no hay compensación de gastos. ¿Qué queremos decir con esto? Si el trabajador desplaza a 300 kilómetros de su domicilio, pero la empresa le pone un medio de locomoción a su servicio, le paga su manutención, y le reserva un alojamiento, ya no cabrá la compensación por Dietas, puesto que dicho gasto ya es resarcido por la empresa, no existiendo por ende la posibilidad de que el trabajador perciba importe compensatorio alguno por dicho desplazamiento. Cualquier remuneración obtenida en este caso, tendrá la consideración de salario y deberá ser cotizada y tributada puntualmente.

Con todo ello, consideramos cuando menos “atrevida” la Sentencia del Tribunal Supremo, si bien, desde Seiko Asesores seguimos manteniendo la seguridad jurídica que ofrece la justificación oficial de todos los gastos originados en los desplazamientos.

Quede claro pues, que la Dieta no es más que una compensación por un desplazamiento en el ámbito laboral, y que si la justificamos correctamente, no habrá ningún problema ante la Administración.

 

Alberto Joven
Asesoría Laboral
Seiko Asesores S.L.
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