Modelo 232. Declara las operaciones vinculadas.

MODELO 232. Operaciones Vinculadas

Tal y como le informamos el año pasado, en noviembre hay que presentar el modelo 232. En este modelo se deben incluir las operaciones vinculadas y operaciones relacionadas con paraísos fiscales.

El modelo 232 se presentará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por tanto, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.


OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232

Están obligados a presentar el modelo 232 los que realicen operaciones con:

  • Personas o entidades vinculadas.
  • Personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
  • Países o territorios calificados como paraísos fiscales.

OPERACIONES A DECLARAR

a) Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

b) Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.

Operaciones específicas

  1. Aquellas realizadas con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares mayor o igual al 25% del capital o fondos propios.
  2. Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales
  3. Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

c) SUPUESTO ESPECIAL: con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, se deberán declarar aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad

OPERACIONES EXCLUIDAS DE OBLIGACION DE PRESENTAR MODELO 232

  • Grupo fiscal, por las operaciones entre las empresas del grupo fiscal.
  • AIES, UTES
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores

 

Para cualquier aclaración no dudes en contactar con nosotros

Seico Asesores
www.seicoasesores.es
info@seicoasesores.es