¿Tienes bienes en el extranjero? ¡¡Corre!! #Modelo720

¿Tienes una casa en Francia? ¿Participas en alguna sociedad en Argentina? ¿Tienes unos ahorros en una cuenta de Estados Unidos? Si es así recuerda que hasta final de marzo tienes que comprobar si estás obligado a presentar el #Modelo720

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO #Modelo720

Este modelo que se introdujo en nuestro sistema en 2012, nos obliga a informar de 3 tipos de activos que podemos tener en el extranjero, siempre que superen en su conjunto 50.000 euros a 31 de diciembre por cada tipo de activo. Los activos a informar son:

  • Las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
  • Los valores o derechos, acciones o participaciones, seguros de vida e invalidez y rentas depositadas, gestionadas y obtenidas en el extranjero
  • Los bienes inmuebles y derechos sobre estos, situados en el extranjero.

Ahora, en marzo de 2018, habrá que presentar el #Modelo720 solo en determinados casos. Las principales causas para presentar ahora el modelo son las siguientes: que en un bloque o apartado, que nunca fue declarado, supere los 50.000 Euros, cuando hubiese un incremento en los bienes a declarar en 20.000 Euros, respecto a la última declaración que determinó la presentación del bien y en general, en los casos de venta o pérdida de la titularidad del bien declarado en ejercicios anteriores, para cada uno y por separado de los bloques o apartados anteriores.

La no presentación de este modelo lleva aparejadas unas consecuencias muy importantes ya que por un lado se recibe una sanción directa mínima de 1.500 euros, además si no se logra justificar que se había declarado previamente en renta los fondos originarios de este activo se considera una ganancia patrimonial todo el valor del activo, y esta ganancia tributa al tipo marginal del último ejercicio no prescrito, y sobre dicha ganancia se puede recibir una sanción del 150% de la cuota no tributada.

Para ver la magnitud de estas sanciones, si tenemos un inmueble en el Pirineo Francés, cuyo valor es de 300.000 euros y no lo hemos declarado y no podemos justificar que se haya declarado en renta el origen de los fondos, pagaríamos 1.500 euros de sanción, además en renta podríamos tributar al 48% por los 300.000 euros, es decir, 144.000 euros, y sobre esa cuota una sanción del 150%, es decir otros 216.000 euros de sanción, es decir, si no declaramos el bien tendríamos que venderlo para pagar la sanción y no tendríamos suficiente.

La magnitud de las sanciones nos obliga a hacer una mínima revisión de los bienes en el extranjero y ante cualquier duda es mejor declararlo que no hacerlo.
Jesús Lorente
Seiko Asesores S.L.
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jlorente@seikoasesores.es
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