#PGE2017 Novedades para Autónomos

Con cierto retraso, o con mucho, según lo miremos, parece ser que es van a aprobar por fin los Presupuestos Generales para el Estado 2017. En este caso, algunas de las medidas que más «ruido» están llevando, son los incrementos de los recibos mensuales para los autónomos, medida, para nada especial y que simplemente pasa a actualizar el incremento a la adaptación de las Bases Mínimas de Autónomos para este ejercicio.

Conviene recordar, que para este 2017 ya se incrementó en un 8% el SMI, lo que dio a lugar un incremento del recibo de autónomos de los socios o empresas de más de 10 trabajadores hasta los 344,71 € desde el 01-01-2017. En general, los incrementos del SMI, dan lugar a incrementos de Bases Mínimas en Régimen General, lo que redunda posteriormente en las demás Bases del Sistema de Seguridad Social.

Para este 2017, todo parece que el incremento de la cuota mínima de autónomos será de 8 euros, desde los 267,03 € actuales a los 275,02 que parece será resultante. Por otra parte, la Base de Cotización pasará de los 893,10 € a los 919,80 €.

Conviene recordar, que esto no es un incremento especial, ni un incremento para todos los autónomos, sino que nos estamos ciñendo a la adecuación de la Base Mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Todos los sujetos a este Régimen que estuvieran en bases comprendidas entre los 900 € y los 3.700 € (por ejemplo) no sufrirán en sus recibos incremento alguno, (salvo situaciones especiales con edades en determinados topes).

Debe quedar claro entonces, que no es un incremento atípico ni excepcional sino la adecuación a 2017 de la base y cuota del mínimo RETA.

 

 

Parece que tendremos también una serie de medidas, esperadas y anunciadas en la famosa, esperada y casi desaparecida Ley del Trabajador Autónomo. Algunas de las más destacadas pueden ser:

  • Incremento de 6 a 12 meses de la Tarifa Plana de los 50 €
  • Mantenimiento de Bonificaciones y/o subvenciones en emprendedores que decidan contratar trabajadores
  • Reducción de 5 a 2 años del tiempo en el cual el autónomo puede «re-emprender» una actividad para poder beneficiarse de posibles bonificaciones
  • Cuota de 50 € durante 1 año para aquellas autónomas que den a luz dentro del período de alta en RETA.

Conviene destacar, que son propuestas, globos sonda y que a fecha de hoy no hay nada publicado oficialmente. Trámite, desarrollo, publicación… parece ser que muy pronto tendremos noticias al respecto.

Antes de finalizar, una precisión que siempre hacemos desde Seiko Asesores para aquellos que desean emprender un negocio, y es, que nunca debemos emprender en base o esperando las ayudas y subvenciones que existen, sino, habiendo estudiado y sabiendo que nuestro proyecto tiene una viabilidad sin dichas ayudas.

 

Alberto Joven – Asesor Laboral
Seiko Asesores S.L.
ajoven@seikoasesores.es