PLANIFICACION FISCAL DE LA SUCESION EMPRESARIAL

Si eres empresario es fundamental que tengas una planificación fiscal de la sucesión de tu empresa familiar.

Para planificar correctamente la sucesión empresarial, es necesario que compruebes que las acciones de tu empresa están exentas en el Impuesto del Patrimonio.

De los pocos beneficios fiscales que existen en la actualidad uno de los más importantes es el relativo a las acciones de empresas familiares. El legislador intenta proteger estas empresas familiares, que suponen gran parte del tejido empresarial español, sobre todo con dos medidas:

  1. La primera es la exención de esas participaciones en el Impuesto del Patrimonio. En este impuesto se tributa un porcentaje sobre el total de los bienes que tiene una persona física a final de año, incluyendo la segunda vivienda, los fondos de inversión, las acciones cotizadas, los saldos en cuentas bancarias, etc, sin embargo, si se cumplen determinados requisitos las acciones de las sociedades familiares no tributan en este impuesto.
  2. La segunda medida es la reducción de casi un 100% en el Impuesto sobre Sucesiones cuando se heredan acciones de empresas familiares.

Como se puede ver, los dos beneficios son tan importantes, que todos los empresarios deberían de revisar continuamente que se cumplen los requisitos para aprovechar estas ventajas fiscales. En caso de no cumplirlas, el pago por dichas acciones en el Impuesto de Sucesiones sobretodo, podría generar un impuesto tan importante que quizá hasta los propios herederos tendrían que renunciar a la herencia de dichas acciones.

Por lo tanto una planificación fiscal de la empresa familiar es uno de los principales objetivos que todo empresario debería de tener.

Los requisitos para conseguir la exención en patrimonio y la reducción en sucesiones, son varios, entre ellos tener más del 5% de las participaciones de forma individual o el 20% de forma conjunta con la familia, dirigir la empresa y cobrar por dicha función una retribución superior al 50% del total de los rendimientos, y por último que la empresa no gestione un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

De estos requisitos la participación es la más fácil de comprobar y la menos conflictiva. La retribución por dirigir la empresa, puede genera más controversia, sin embargo ha quedado claro que la retribución no tiene porque ser por la función de administrador, sino que también se incluirían otros cargos ejecutivos como directores de operaciones, directores financieros, etc, siempre que tomen decisiones ejecutivas en la empresa. En este sentido recomendamos que la retribución por dicho cargo no se espere a final de ejercicio, sino que se genere a principio del año para consolidar los beneficios desde el principio del año.

Respecto del tercer requisito es el más conflictivo, sobretodo en empresas con activos mobiliarios o inmobiliarios no afectos a la actividad, en este sentido conviene hacer una revisión muy específica de la estructura contable de las sociedades para comprobar si cumplen los requisitos necesarios.

Si te interesa profundizar en este tema, puedes ver el video explicativo que hemos colgado en nuestro canal de YouTube:

 

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