RENTA 2018. NOVEDADES

Renta 2018 – Calendario

Calendario renta 2018

  • 15 de marzo de 2019. Se abre el periodo para consultar los datos fiscales y solicitar el número de referencia.
  • 2 de abril de 2019. Empieza de forma oficial la Campaña de la Renta. Desde ese día se pueden presentar por Internet a través del programa Renta WEB, a través de la aplicación móvil o por teléfono.
  • 26 de junio de 2019. Es la fecha límite para presentar la declaración cuando el resultado es a ingresar y se decide domiciliar el pago.
  • 1 de julio de 2019. Es el último día para presentar la declaración.
  • 5 de noviembre de 2019. Es el último día para realizar el ingreso del segundo plazo de la cuota del impuesto sobre la Renta 2018, si se fraccionó el pago

Renta 2018 – Novedades

  1. Obligación a declarar, nuevos límites:
  • Dentro del límite conjunto excluyente de 1.000 euros anuales para rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención y subvenciones para la adquisición de VPO, se incluyen a partir de 1 de enero de 2018, las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. 
  • Para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo, tengan más de un pagador, cuando se perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos … el límite excluyente de la obligación a declarar será de:
    • 12.643 euros a partir del 5 de julio de 2018.
    • 12.000 euros si el contribuyente ha fallecido con anterioridad al 5 de julio de 2018.
    • 14.000 euros para el ejercicio 2019.

2- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 13.115 euros (antes 11.250 €) se beneficiarán de 5.565 euros anuales (antes 3.700 €).

Para los rendimientos entre 13.115 € y 16.825 € la reducción será de 5.565 € menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

Como esta reducción tiene efectos desde el 5 de julio de 2018:

  • En caso de fallecimiento antes del 5 de julio, la reducción aplicable será la de 2017.
  • Para el resto, la reducción será la suma de la cuantía derivada de la aplicación de la normativa anterior (2017) y la mitad de la diferencia positiva entre la cuantía obtenida con la nueva normativa y la anterior ( 2017)

3- Las prestaciones de maternidad y paternidad recibidas en 2018 estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (doctrina legal fijada por la sentencia del tribunal supremo 1462/2018 de 3 de octubre de 2018).

4- Deducción por maternidad. Incremento adicional de hasta 1.000 euros, cuando el contribuyente que tenga derecho a esta satisfaga gastos de guardería o en centros de educación infantil AUTORIZADOS por hijo menor de tres años. (y hasta el mes anterior que empiece el segundo ciclo de educación de infantil).

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean satisfechas en guarderías y centros de educación infantil AUTORIZADOS (cuidado, no todos los centros son autorizados).
  • Se abonan por la inscripción y matricula, la asistencia en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • No tengan la consideración de rendimientos de trabajo exentos (rendimientos del trabajo en especie)

5- Aumento de la deducción por familia numerosa. El aumento es de 600 euros anuales (50€ mensuales) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial.

En el periodo impositivo de 2018 se determinará tomando en consideración los meses de agosto a diciembre por lo que el incremento máximo a aplicar será de 250 euros.

En el periodo impositivo de 2018 se determinará tomando en consideración los meses de agosto a diciembre por lo que el incremento máximo a aplicar será de 250 euros.

6- Se establece una deducción de hasta 1.200 euros anuales por cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€ ni genere el derecho a las deducciones de descendiente o ascendiente con discapacidad.

En el periodo impositivo de 2018 se determinará tomando en consideración los meses de agosto a diciembre por lo que la deducción máxima a aplicar será de 500 euros.

7- Aumenta la deducción por inversión en empresas de nueva creación. Los contribuyentes podrán deducirse al 30% (antes 20%) de las cantidades satisfechas en le periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva creación que cumplan los requisitos. La base máxima será de 60.000 euros (antes 50.000 euros).

8- Aumenta la deducción de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, que pasan del 50% al 60%.

9- Premios de determinadas loterías y apuestas. Con efectos desde el 5 de julio de 2018 se modifica la cuantía exenta de gravamen, que será 10.000 euros para 2018, 20.000 euros para 2019 y 40.000 para el ejercicio 2020 y posteriores.

10- Alquileres turísticos. Se ha regulado la obligación de informar por parte de la plataforma de alquiler sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Por lo que la agencia tributaria este año dispone de mucha mas informacion respecto a los alquileres turísticos.

Si necesitas cualquier aclaración no dudes en contactar con nosotros por email info@seicoasesores.com o bien mediante nuestro formulario de contacto